CAPITULO V
BIENES DE LA COFRADÍA
ARTICULO XXXV
La Cofradía es la única propietaria de todos los bienes que a lo largo de los tiempos haya ido recopilando y adquiriendo.
ARTICULO XXXVI
El último y principal responsable de los bienes de la Cofradía será el Hermano Mayor que en ese momento ocupe el cargo, el cual mediante juramento ante el Párroco ó Capellán, se compromete a la fiel custodia y administración de los mismos.
ARTICULO XXXVII
Si hubiera propiedades de inmuebles ó fincas, serán inscritos en el Registro de la Propiedad.
ARTICULO XXXVIII
Los fondos de la Cofradía depositados en bancos ó cajas de ahorros, estarán a nombre de Cofradía Eucarística de la Santa Cena y nunca a nombre de ningún particular. Para disponer de estos fondos, será necesario las firmas reconocidas del Hermano Mayor y Administrador.
Fuentes de ingreso de la Cofradía
ARTICULO XXXIX
A/Las fuentes de ingreso serán fuentes legales y del trabajo de la propia Cofradía. No serán aceptadas fuentes que puedan provocar escándalos ó extrañeza.
B/ Nunca serán fuentes de ingreso, aquellas que sean de comercio en la Iglesia donde resida nuestro Titular ni durante el desfile procesional, así como aquellos premios que se otorguen por llevar una correcta formación de penitencia.
ARTICULO XL
El Hermano Mayor como máximo responsable de la Cofradía, no autorizará gasto alguno que no se haya contemplado en los presupuestos ordinario ó extraordinario.
ARTICULO XLI
No se podrá pedir subvención alguna a organismos oficiales sin la previa autorización del Secretario Diocesano de Cofradías, debiéndose presentar ante el mismo, un presupuesto que justifique el fin de la subvención.
ARTICULO XLII
Cuando se trate de gastos extraordinarios que supongan una inversión considerable, se ha de presentar previamente el correspondiente presupuesto al Secretario Diocesano de Cofradías para su aceptación y posterior aprobación por el Sr. Obispo.
ARTICULO XLIII
Todos los años se someterán a revisión todos los gastos ordinarios y extraordinarios de la Cofradía, siendo enviados al Secretario Diocesano de Cofradías, antes del mes de Junio.
ARTICULO XLIV
En la Asamblea General que la Cofradía realiza anualmente, el Hermano Mayor o en su nombre el Administrador, rendirá cuentas perfectamente detalladas a los cofrades.
ARTICULO XLV
Cada vez que se forme una nueva Junta Directiva, se realizará un inventario detallado de todos los bienes de la Cofradía, que será enviado al Secretario Diocesano de Cofradías.
ARTICULO XLVI
En caso de reparación de las imágenes, la Cofradía requerirá la licencia por escrito del Ordinario del lugar, solicitando previamente el informe favorable de la comisión de arte y presentando el presupuesto económico a través del Secretario Diocesano de Cofradías.
Extinción y supresión de la Cofradía
ARTICULO XLVII
La Cofradía es de por sí persona jurídica perpetua, pero se extingue si su actividad ha cesado por espacio de cien años y puede ser suprimida por el Sr. Obispo de la Diócesis, oído el hermano Mayor y la junta directiva.
En caso de disolución, los bienes que posean pasarán:
Si existen otras cofradías de la misma naturaleza en su Parroquia o ciudad, a estas.
Si no existen, a la Agrupación de Cofradías de esta ciudad de Úbeda, para que, en un plazo de 10 años pueda fomentar la creación de otra Cofradía con las mismas características y bajo los mismos estatutos.
Si no se dan los supuestos anteriores, quedarán a la libre disposición del Obispo.