CAPITULO II
MIEMBROS DE
ARTICULO V
Condiciones exigibles para ser cofrade de pleno derecho en
A/ Ser mayor de 18 años (edad de mayoría canónica).
B/ Haber solicitado la inscripción con un año de antelación, durante el cual será considerado aspirante.
C/ Se recibirá como cofrade tras un año de aspirantado, en
D/ Estar inscrito en el registro de nuestra Cofradía.
E/ No estar incurso en ninguno de los casos previstos en el canon 316.1
F/ El solicitante podrá ser admitido si se trata persona de probada religiosidad, piedad y formación, a juicio de la junta directiva presidida por el Director Espiritual. Es aconsejable que pertenezca a su vez a alguna asociación, tal como
G/ Los cofrades deben mantener un nivel básico de vida y práctica cristiana, así como ser persona de probada honradez y justicia ciudadana.
H/ Todos los miembros de
ARTICULO VI
Aceptación por el nuevo hermano
El nuevo hermano aceptará plenamente todo lo concerniente con el artículo anterior y el compromiso de mantenerse en un nivel básico de vida y práctica cristiana.
ARTICULO VII
Miembros de
A/ Todos aquellos cofrades que tienen menos de 18 años.
B/ El cofrade de 17 años a pesar de ser hermano de
ARTICULO VIII
Miembros electores para cargos directivos.
Todo cofrade que sea de pleno derecho.
ARTICULO IX
Cofrades que pueden presentarse para cargos directivos.
Para ocupar un cargo directivo, se requieren las siguientes condiciones:
A/ Ser cofrade de pleno derecho, a ser posible ciudadano de Úbeda ó que habitualmente desarrolle su trabajo en la ciudad y se presuma que durante su mandato por lo menos permanezca en ella.
B/ Que lleve una antigüedad como cofrade de pleno derecho de al menos tres años.
C/ Persona que no ocupe cargo político.
D/ Persona con un nivel básico de vida y práctica cristianaron un sentido de justicia y honradez ciudadana amplias. No pudiendo ocupar cargos directivos aquellas personas con posibles situaciones irregulares como, separados, divorciados, personas con matrimonio civil, etc...
E/ El desempeño de un cargo directivo en
F/ En Asamblea General y cada tres años se procederá a nueva elección de cargos directivos.
G/ EI mandato del mismo cargo directivo en ningún caso durará más de seis años en el mismo puesto, a no ser que por cualquier causa extraordinaria,
H/ Para ser cofrade de pleno derecho al voto, se debe estar inscrito en el registro de