ESTATUTOS DE LA COFRADÍA EUCARÍSTICA DE LA SANTA CENA Y MARÍA SANTÍSIMA DE LA CONCEPCIÓN. ÚBEDA (JAÉN).
INTRODUCCIÓN
La Cofradía Eucarística de la SANTA CENA y MARÍA SANTÍSIMA DE LA CONCEPCIÓN se debe al entusiasmo de un grupo de adoradores nocturnos, que amantes de la Santísima Virgen desean obsequiarla en el primer centenario (1954) del dogma de la Inmaculada Concepción (1854), fundando una Hermandad que sea un perpetuo homenaje al Santísimo Sacramento, ¿y qué podía ser mejor que la Última Cena de Cristo? donde instituyó la Eucaristía, en la que nos invita a su mesa y nos recuerda día a día, "Haced esto en memoria mía".
Para darle la forma jurídica que necesitaba, el día 4 de Abril de 1954, Domingo de Pasión, se forma la primera Junta Directiva y se hace el acta fundacional para poder dar los primeros pasos y reunir un grupo cada vez mayor.
Se abrió una suscripción que el Ayuntamiento encabezó, siguió el comercio y algunos vecinos, se recorrieron las calles casa por casa (la sencillez de algunos que dieron lo que podían como la viuda que dio los 50 cts. que tenía), se recogieron botellas y periódicos, se hicieron tómbolas y veladas artísticas. Con las cuotas de los pocos hermanos y los anticipos de algunos directivos se fueron poco a poco trayendo las imágenes, pues Don Amadeo Ruiz Olmos que fue el escultor, las mandaba conforme se las pagaban.
Como ya estaba en marcha la Cofradía, se necesitaban los Estatutos que marcaran las directrices a seguir y en Julio de 1956 son aprobados por el entonces Obispo de Jaén, Don Félix Romero Mengibar; ya teníamos las normas escritas por las que se rigió la Cofradía. Con la aprobación de un nuevo Código de Derecho Canónico, se confeccionaron unos nuevos estatutos que dieron vida y reformaron la religiosidad de la Cofradía, conforme a los mandatos de nuestra madre la Santa Iglesia.
Aún quedaban dos años para que por primera vez saliera LA SANTA CENA a la calle; fueron muchas las vicisitudes que hubo que pasar, quedaba que pagar mucho para tener el resto de las imágenes, teníamos que pensar en el trono, en las túnicas, en los hachones para que los hermanos llevaran luz; se compraron muñecas y se vistieron con la túnica, gracias a la colaboración de varias mujeres simpatizantes con la Hermandad, y así llegó el día 2 de Abril de 1958, Miércoles Santo, día grande para todos, pues se efectuaba la primera salida procesional. Aquella noche, Úbeda vibraba de emoción porque veía la majestuosa procesión que todos esperaban, pero también se dudaba si seríamos capaces de llevar a buen fin una obra tan grande, sí bien gracias a Dios, que supo tocar los corazones generosos de los ubetenses, ahí estamos saliendo en penitencia por nuestras calles en las que se oían los sollozos de algunas personas que se agrupaban en las aceras viéndonos pasar y los elogios de otras; aquello valió todas las amarguras pasadas.
Un día muy especial para la Cofradía fue la bendición de María Santísima de la Concepción, el día 8 de diciembre de 2017, obra del escultor ubetense D. Antonio Espadas Carrasco, que vino a culminar y dar sentido a los orígenes Marianos de la Cofradía y por los cuales esta Cofradía tomó forma.
En la actualidad nos regimos por los Estatutos aprobados por el entonces obispo de Jaén D. Santiago García Aracil el día 17 de enero de 1991 y con estos nuevos Estatutos queremos unas normas que nos lleven a todos a cumplir con aquello que la Iglesia espera de nosotros.
CAPÍTULO I
TÍTULO, NATURALEZA
Y FINES DE LA COFRADÍA
Artículo l. Título de la Cofradía.
COFRADÍA EUCARÍSTICA DE LA SANTA CENA Y MARÍA SANTÍSIMA DE LA CONCEPCIÓN.
Artículo 2. Constitución de la Cofradía.
Esta Cofradía se constituye como asociación pública de la Iglesia, en virtud del propio decreto de erección del Obispo Diocesano.
Artículo 3. Naturaleza de la Cofradía.
Nuestra Cofradía está formada por un grupo de cristianos que, dentro de la comunidad parroquial de San Nicolás de Bari de Úbeda, se unen, a impulsos de una particular devoción hacia sus imágenes titulares para fomentar especialmente su culto y para vivir y dar testimonio de la fe y fraternidad cristiana.
Artículo 4. Fines de la Cofradía.
Esta Cofradía, en estrecha unión con la comunidad de fe y culto que es la parroquia en que radica, y consciente de que la confraternidad y solidaridad entre los miembros y de éstos hacia todos los demás debe marcar su vida durante todo el año, se produce como fines principales: formar humana y cristianamente a sus cofrades «por medio de ejercicios de piedad espirituales y corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de penitencia y misericordia»; tratar de que la espiritualidad, como estilo de vida, presida todas las actividades; manifestar públicamente su fe, de acuerdo con las normas de la Iglesia Diocesana.
Artículo 5. Sede Canónica.
Esta Cofradía tiene su sede canónica en la parroquia de San Nicolás de Bari, concretamente en la Iglesia de San Nicolás de Bari de Úbeda.
A efectos civiles el domicilio social de la Cofradía se encuentra en la calle Campanario Nº 15 de Úbeda, en la cual está ubicada la casa de Hermandad.
Artículo 6. Insignia.
La insignia o medalla que colgará en el pecho del cofrade será la medalla con el anagrama del escudo de la cofradía con cordón de tres cabos en doble burdeos y simple dorado. Esta insignia deberá portarse por todos los cofrades en todos aquellos actos religiosos en los que participe la Cofradía.
El Escudo de la Cofradía representa un cáliz dorado, rodeado en su borde superior por los rayos del sol con la inscripción JHS.
Se establece como hábito oficial para la Cofradía el siguiente: túnica en paño color hueso con galón dorado en bajo y mangas, con bocamangas en raso color burdeos, manguitos de paño hueso, manto de raso color burdeos, capirucho en raso blanco con filo de cordón dorado; en el capirucho va colocado el escudo de la Cofradía; cordones dorados, guantes blancos, calcetín blanco y sandalias granate con filos dorados o en su defecto, zapatos negros.
CAPÍTULO II
MIEMBROS DE LA COFRADÍA
Artículo 7. Miembros de pleno derecho.
Para ser miembro de pleno derecho, gozando de voz y voto, dentro de la Cofradía se requiere:
Artículo 8. Deberes generales del cofrade.
Todo cofrade, por el hecho de serlo, se compromete a vivir cristianamente en su vida privada y pública, aceptando expresamente las leyes y normas de la Iglesia, así como las exigencias de asistencia y participación en los actos generales de la Cofradía, colaborando con la misma, cumpliendo los acuerdos y desempeñando en ella los cargos de responsabilidad que se le puedan confiar. Los hermanos abonarán anualmente la cuota de cofrade, cuya cuantía estará sujeta a revisión periódica por la Asamblea General.
Artículo 9. Derechos generales del cofrade.
Todo cofrade de pleno derecho podrá asistir a las reuniones generales con voz y voto, usar el distintivo y hábito propio en los actos determinados en estos Estatutos, ser elector y elegible para desempeñar cargos directivos, y en general, disfrutar de aquellos otros derechos que dimanen del articulado de estos Estatutos, siempre que, en cada caso, reúna los requisitos exigidos.
Artículo 10. Baja y Sanciones del cofrade.
Serán dados de baja los hermanos por los siguientes motivos:
Artículo 11. Miembros electores y elegibles.
Es elector todo cofrade de pleno derecho, siendo, a la vez, elegible para cualquier cargo directivo, con tal que tenga una antigüedad de, al menos, tres años, no ocupe cargo político alguno, esté libre de cualquier cláusula prohibitiva, especialmente de los señalados en el párrafo primero del canon 316, así como de cualquier situación matrimonial o familiar irregular de las consignadas en la «Familiaris Consortio» y preferentemente si tiene su domicilio en esta población o trabaja en ella habitualmente.
Artículo 12. Incompatibilidades y duración de los cargos directivos.
El desempeño de un cargo directivo en esta Cofradía es incompatible con otro en cualquier otra Cofradía. La duración de cualquier cargo directivo será de tres años, pudiendo ser reelegido para igual período de tiempo por una sola vez. En todo caso, este período de seis años nunca será rebasado, salvo en algún caso extraordinario, por expresa autorización escrita del Obispo Diocesano.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA COFRADÍA
Artículo 13. Órganos colegiales de que consta.
Esta Cofradía consta de Asamblea General y Junta Directiva.
Artículo 14. Asamblea General. Constitución.
Artículo 15. Funciones de la Asamblea General.
Son funciones de la Asamblea General:
Artículo 16. Periodicidad de las reuniones.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. Y con carácter extraordinario:
Artículo 17. Acuerdos de la Asamblea General.
Supuesta la asistencia exigida en el artículo 14, podrán tomarse acuerdos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el Presidente puede resolver el empate con su voto.
En el supuesto de modificación de Estatutos, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los presentes.
Artículo 18. Forma de proceder en las Asambleas generales.
El Hermano Mayor deberá incluir un punto en el orden del día siempre que sea suscrito por un número de hermanos igual o superior al cinco por ciento, y dicha petición sea presentada por escrito con la debida antelación.
Una vez hecha la convocatoria no se podrán añadir puntos al orden del día a no ser que esté justificado por la urgencia de los mismos o porque sean temas informativos o de puro trámite.
Artículo 19. Junta Directiva. Composición y constitución.
La Junta Directiva de la Cofradía la componen: el Capellán, el Hermano Mayor, el Vice-Hermano Mayor, el Secretario, el Administrador y los Vocales. Todos con voz y voto, excepto el Capellán, que no tiene voto.
El Secretario es designado por el Hermano Mayor. El resto de vocales son designados por la nueva candidatura.
Se considerará válidamente constituida cuando esté presente la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.
Artículo 20. Junta Directiva. Cese de sus miembros.
Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva.
Son funciones de la Junta Directiva:
Artículo 22. Periodicidad de las reuniones.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario. Podrán convocar reunión extraordinaria de la misma el Capellán el Hermano Mayor o a propuesta de dos tercios de sus componentes.
Artículo 23. Acuerdos de la Junta Directiva.
Para la validez de sus acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes válidamente convocados, con tal que haya quórum (can 119. 2°) tratándose asuntos ordinarios. Para los asuntos extraordinarios (art. 14, b, 2) se requerirán dos tercios de los presentes.
Artículo 24. El Capellán.
El Capellán de la Cofradía, maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar la vida espiritual y el espíritu apostólico de los cofrades, promoviendo la unidad entre ellos y de la Cofradía con la Iglesia. Debe sentirse cercano, orientar y colaborar en la buena marcha de la Cofradía, a cuyos actos tiene derecho a asistir siempre.
Artículo 25. Nombramiento del Capellán.
El nombramiento del Capellán corresponde al Obispo Diocesano, conforme a las normas del derecho. Pero, si no provee de otro modo, desempeñará las funciones de Capellán el Párroco de San Nicolás de Bari de Úbeda.
Artículo 26. El Hermano Mayor.
El Hermano Mayor de nuestra Cofradía deberá ser reconocido únicamente por su espíritu cristiano y sentido de Iglesia, no contando nunca para su acción el criterio económico ni la influencia social.
El candidato a Hermano Mayor deberá contar con la certificación oficial de su proceso formativo según la normativa diocesana en vigor.
Artículo 27. Elección del Hermano Mayor.
Para elegir al Hermano Mayor se procederá así:
La Asamblea General puede también presentar candidaturas completas, si éstas son respaldadas por la firma de un mínimo del 10% de electores.
Si ninguna candidatura logra dicha mayoría, se efectuará una nueva elección a los 15 días, concurriendo a la misma sólo las candidaturas que obtuvieron más votos.
Si hubo empate, son elegibles sólo las dos candidaturas cuyos Hermanos Mayores sean de más edad.
Si, después de la nueva votación, persiste el empate, queda elegida la de más edad.
En todo caso el proceso de elecciones se hará conforme a la normativa diocesana en vigor.
Artículo 28. Confirmación y toma de posesión.
El Hermano Mayor ha de ser confirmado por el Obispo Diocesano mediante documento escrito.
Antes de esta confirmación no debe hacerse pública su elección.
Desde el momento de la confirmación y después de jurar ante el Párroco, estará al frente de la Cofradía con todas sus atribuciones.
El Obispo Diocesano, en circunstancias especiales, cuando lo exijan graves razones, puede designar un Comisario, que en su nombre dirija temporalmente la Cofradía.
También puede, el Obispo Diocesano, remover de su cargo al Hermano Mayor, oído antes a dicho Hermano Mayor y a los miembros de la Junta Directiva (c. 318, 2).
Artículo 29. Deberes especiales del Hermano Mayor.
El Hermano Mayor de esta Cofradía se preocupará especialmente de la formación integral, humana y cristiana (c. 329; e f. e. 217) de los cofrades; de la correcta administración de los bienes de la Cofradía (c. 1279), y de la coordinación de la Cofradía con la Parroquia, con las demás cofradías y con la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.
Artículo 30. Funciones del Hermano Mayor.
Las funciones del Hermano Mayor son:
Artículo 31. Delegación de funciones y sustituciones.
El Hermano Mayor podrá delegar determinadas funciones propias o designar sustitutos para los demás cargos, en casos de enfermedad, necesidad o ausencia, consignándolo siempre por escrito.
Artículo 32. Vice-Hermano Mayor. Funciones.
Las funciones del Vice-Hermano Mayor son:
Artículo 33. Hermano Mayor Honorario.
Cuando algún cofrade haya prestado una dedicación y servicio especiales a la Cofradía, podrá ser propuesto para detentar el título de Hermano Mayor Honorario por la Junta Directiva, a la Delegación de Cofradías, la cual, si lo estima pertinente, recabará la correspondiente confirmación del Obispo Diocesano. La Cofradía no podrá conferir ningún otro título. Este título no podrá ser conferido a instituciones.
Artículo 34. Secretario de la Cofradía. Funciones.
Las funciones del Secretario de la Cofradía son:
Artículo 35. Administrador de la Cofradía. Funciones.
Las funciones del Administrador son: Llevar al día la contabilidad. Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas. Preparar el estado de cuentas que la Junta Directiva ha de presentar a la Asamblea General. Elaborar los Presupuestos que la Junta Directiva ha de presentar a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías. Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Cofradía. Disponer, junto con el Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos. Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Cofradía y presentarlos al Obispo con la periodicidad que se establezca.
Artículo 36. Consejeros de asuntos económicos.
Funciones.
Serán dos, al menos, según dispone el Código de Derecho Canónico (c. 1280) y tendrán las siguientes funciones:
Artículo 37. Vocales o responsables de Sección.
En nuestra Cofradía habrá 6 Vocalías, al frente de cada una de las cuales estará el respectivo Vocal o encargado, responsable de la actividad de la misma ante el Hermano Mayor y bajo la coordinación del Vice-Hermano Mayor.
Dichas Vocalías son la de Formación, Caridad y Convivencia, Culto y Espiritualidad, Manifestaciones públicas, Patrimonio, y Jóvenes.
CAPÍTULO IV
VIDA DE LA COFRADÍA
Artículo 38. Vida y actividades.
Nuestra Cofradía ha de ser todo el año un lugar de educación en la fe, de celebración de la misma, de caridad y comunicación de bienes y de testimonio de Jesucristo en el mundo. Con este fin programará cada año sus actividades.
Artículo 39. Formación de los cofrades.
Para conseguir la formación cristiana integral de los miembros, la Vocalía de Formación establecerá y ejecutará, de acuerdo con el Capellán, un plan de formación anual, dirigido especialmente a los aspirantes.
Promoverá igualmente iniciativas encaminadas a conseguir la madurez de la persona humana de los cofrades y a que al mismo tiempo conozcan, vivan y anuncien el misterio de la Salvación, sin excluir la colaboración de la Cofradía con las tareas de formación de otros cristianos dentro de nuestra Parroquia.
Artículo 40. Caridad y convivencia.
Es misión de esta Vocalía fomentar la vida social, cultural y humana de los cofrades y mantener vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no. Para ello, organizará actos de convivencia para conocerse mejor, estudiar problemas comunes y fomentar la participación. La Cofradía destinará al menos el 10% de los ingresos fijos para ayudar a los necesitados en total coordinación con Cáritas Parroquial.
Artículo 41. Culto y espiritualidad.
A fin de promover el culto público, esta Vocalía cuidará por todos los medios de que la Palabra de Dios, la oración y los Sacramentos alimenten la vida espiritual de los cofrades. Para ello, programará cada año, siempre de acuerdo con el Capellán, los actos de culto litúrgicos y devocionales siguientes:
Artículo 42. Manifestaciones públicas.
Esta Vocalía se responsabilizará de que las manifestaciones públicas de la Cofradía y concretamente las procesiones se desarrollen siempre según las normas litúrgicas, las disposiciones del Código de Derecho Canónico y las que puede dictar el Obispo Diocesano.
En la noche del Miércoles Santo se procesionarán las imágenes de nuestros Sagrados Titulares, aunque sea el Jueves Santo la conmemoración litúrgica de la institución de la Eucaristía, que es lo que representa nuestro Titular. Igualmente nuestro titular procesionará en la Magna Procesión General en la noche del viernes santo, acompañando a la Cofradía del Santo Entierro de Cristo.
Nuestros Sagrados Titulares harán sus Estaciones de Penitencia en tronos sobre ruedas contribuyendo así al recogimiento, orden y compostura que nos caracteriza y que nuestros fundadores quisieron dar a la Cofradía desde sus principios.
Cuidará singularmente de que la procesión, presidida por el Párroco, parta siempre del templo, tras la celebración litúrgica de la fiesta correspondiente. El horario, recorrido y duración deberá responder a la naturaleza de manifestación religiosa, evitando todo tipo de ostentación, tanto en las imágenes como en los acompañantes.
Las autoridades, si asisten por propia iniciativa, serán atendidas por el Hermano Mayor, que cuidará ocupen el lugar a ellas reservado, presidiendo su correspondiente corporación y cuidando especialmente que no parezca que presiden la procesión.
Artículo 43. Patrimonio.
Será misión de esta Vocalía:
Artículo 44. Jóvenes.
Artículo 45. Coordinación con las estructuras eclesiales.
La Cofradía, a través sobre todo del Hermano Mayor, coordinará siempre sus actividades y compromisos con la Parroquia, colaborando con ella en sus actividades, integrándose en el Consejo Pastoral Parroquial y aportando a la misma los aranceles correspondientes.
También se coordinará con las demás Cofradías, integrándose en la Agrupación Arciprestal y según los casos, también en la Unión Local de Cofradías.
Y así mismo se coordinará con la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías, aceptando sus orientaciones y disposiciones.
En cumplimiento de la normativa diocesana en vigor se destinará un tanto por ciento de los ingresos por cuotas de cofrades de pleno derecho al Fondo Común Diocesano.
CAPÍTULO V
ADMINISTRACIÓN
DE LOS BIENES DE LA COFRADÍA
Artículo 46. Dominio de los bienes.
A la Cofradía, corresponde el uso y dominio de sus bienes legítimamente adquiridos, los cuales, al ser bienes eclesiásticos, se rigen por las normas del Código de Derecho Canónico y las de estos Estatutos, bajo la responsabilidad última del Hermano Mayor.
Artículo 47. Legalización civil de títulos.
Los títulos de propiedad de los bienes inmuebles de la Cofradía serán legalizados e inscritos en el Registro de la Propiedad.
Artículo 48. Fuentes de ingresos.
Las fuentes ordinarias de los ingresos de la Cofradía son las cuotas de los cofrades y toda limosna o donación espontánea recibida.
Las limosnas recibidas dentro del templo parroquial deberán contar con la autorización del Párroco.
Son fuentes extraordinarias de ingresos todos los demás ingresos recibidos por otros medios, que siempre serán conformes con la naturaleza y fines de la Cofradía.
Para solicitar subvenciones de organismos civiles, se pedirá autorización a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías, acompañando el correspondiente presupuesto que lo justifique.
Cualquier donación hecha a la Cofradía deberá destinarse a sus fines estatutarios, siempre a través del correspondiente presupuesto. Para rechazarla o aceptarla, si está gravada por alguna carga o condición, sea ésta de palabra o por escrito, deberá solicitarse autorización del Obispo Diocesano.
Artículo 49. Confección de presupuestos.
La Cofradía confeccionará anualmente su presupuesto de gastos ordinarios, adaptado a los necesarios para la limpieza, cuidado y mantenimiento o reposición de bienes, así como para la adquisición de otros considerados de uso corriente y cuyo importe se cubra con recursos ordinarios.
Aparte de lo dicho en el art 15 punto 4°, cuando haya que hacer gastos extraordinarios que supongan enajenación, pérdida o disminución de bienes patrimoniales, o se trate de contratos a pagar con futuras limosnas o créditos personales, o bien tengan por objeto cosas consideradas preciosas, por razón de su arte, antigüedad o cuantía excepcional, la Junta Directiva contando con la aprobación de la Asamblea General, presentará el correspondiente presupuesto extraordinario a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías para su expresa aprobación por el Obispo de la Diócesis.
Artículo 50. Gastos y disposición de fondos.
El Hermano Mayor, como responsable último de la administración de los bienes de la Cofradía, no podrá autorizar gasto alguno que no esté previsto en el presupuesto, sea ordinario o extraordinario.
Para disponer de fondos de la Cofradía, que estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de ningún miembro, se reconocerá la firma de tres miembros con cargos directivos, precisando, para ordenar el movimiento de fondos, al menos la firma de dos, uno de los cuales será el Hermano Mayor.
Artículo 51. Rendición de cuentas.
A efectos de rendición de cuentas, esta Cofradía, en los primeros meses del año, enviará a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías los Balances correspondientes a los Presupuestos, ordinario y extraordinario del año anterior, para su revisión.
El Hermano Mayor ordenará igualmente dar a las cuentas suficiente publicidad para conocimiento de todos.
Artículo 52. Inventario. Adquisición y reparación de imágenes.
El administrador de la Cofradía, al tomar posesión de su cargo, confeccionará un inventario exacto y detallado de cuantos bienes, muebles, inmuebles y preciosos, posea la Cofradía. El Hermano Mayor lo firmará y ordenará enviar una copia a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.
Los bienes inventariados se conservarán siempre en la Casa de Hermandad, sita en la calle Campanario, 15 de Úbeda, con las suficientes medidas de seguridad, excepto los preciosos, que serán depositados en una entidad bancaria.
En el caso de una futura adquisición o reparación de alguna imagen, la Cofradía solicitará licencia escrita del Obispo Diocesano.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN Y SUPRESIÓN DE LA COFRADÍA
Artículo 53. Extinción y supresión; destino de los bienes de la Cofradía.
La Cofradía, persona jurídica perpetua por su naturaleza, se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien años.
El Obispo Diocesano por causas graves puede suprimir la Cofradía oyendo antes al Hermano Mayor y a la Junta Directiva (c. 320, §§2 y 3).
En caso de extinción o supresión, sus bienes pasarán a aquellas Cofradías de la misma naturaleza que haya en la Parroquia, en caso contrario pasarán a la Unión Local de Cofradías y Hermandades a la que pertenecía la Cofradía para que haga el uso de los mismos que crea conveniente, respetando siempre la voluntad de los donantes.
En Úbeda, a 30 de enero de 2021
Vº Bº EL CAPELLÁN
Rvdo. Sr. D. Alfonso Garzón Vera
HERMANO MAYOR SECRETARIO
D. José Arias Ruiz D. Juan Antonio Moreno Mira